NTN24
Sábado, 09 de noviembre de 2024
Sábado, 09 de noviembre de 2024
Sudeban

Sudeban flexibilizó requisitos para abrir cuentas bancarias

Imagen referencial
Foto: cortesía
El texto, firmado por el superintedente Antonio Morales, indica que es “necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó por medio de una circular una flexibilización de los requisitos para abrir cuentas bancarias.

El texto, firmado por el superintedente Antonio Morales, indica que es “necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias tomando en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”, según una nota publicada por la web especializada en economía Banca y Negocios.

De interés: AN chavista aprobó reforma de ley que incluye impuesto a las transacciones en divisas

Las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 podrán movilizar hasta la cantidad de 1.000 Bs mensuales, equivalentes actualmente a poco más de 222 dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).

Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:

  1. Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
  2. Dirección del titular.
  3. En caso de ser Extranjero, el pasaporte legible.

Mientras las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2. Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a Bs 1.000 mensuales.

Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:

Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.

  1. Dirección del titular.
  2. Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
  3. En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
  4. Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
  5. Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

Mientras las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

Redacción NTN24 / Información Banca y Negocios

Temas relacionados:


Programas


Ver más

Especiales

Ver más