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Viernes, 20 de diciembre de 2024
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Régimen de Maduro

Chavismo aprueba "Ley Libertador Simón Bolívar" que establece pena máxima a quien apoye las sanciones, incluyendo a medios

Jorge Rodríguez - AFP
Jorge Rodríguez - AFP
El proyecto de ley estuvo pocos días en debate pues el chavismo aceleró el proceso de aprobación en el parlamento que domina por completo.

Prohibición de postularse a cargos públicos, deposición si lo están ejerciendo, juicios en ausencia de los acusados, confiscación de bienes, entre otros, es lo que permite la nueva "Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo y por la defensa de la República Bolivariana de Venezuela".

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La aprobación en primera discusión fue hecha el pasado 21 de noviembre la Asamblea Nacional dominada en su totalidad por el oficialismo.

Finalmente fue aprobada y sancionada este jueves 28 de noviembre, un día después de las sanciones de Estados Unidos a una veintena de colaboradores de Maduro.

Según la exposición de motivos, el instrumento busca hacer frente a las intenciones de Estados Unidos de seguir aplicando "medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos", es decir, las sanciones.

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"Establece sanciones muy severas contra todos los venezolanos y venezolanas que de acuerdo con país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas gestionen, pidan o coadyuven, en cualquier forma, la destrucción de la forma política republicana de Venezuela".

En adelante será imputado a quienes apoyen las sanciones:

1.- No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, ni ejercer o permanecer en los cargos públicos,

2.- Todos los que hayan incurrido en los delitos previstos en esta ley estarán sujetos a la aplicación inmediata de la Ley de Extinción de Dominio la cual permite la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por las actividades ilícitas o destinadas a estas,

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3.- En caso de que una persona se postule a un cargo de elección popular y haya incurrido en los delitos previstos en esta ley, la impugnación a dicha postulación se consignará ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,

4.- Será el Consejo de Estado el encargado de la supervisión y seguimiento de la implementación y eficacia de esta Ley,

5.- Toda persona natural o jurídica que incurra en estos delitos será catalogado como una traidora o traidor de la patria y se le impondrá una pena de presidio de acuerdo a lo consagrado en las leyes penales venezolanas,

6.- Será considerado como un agravante todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado con la finalidad de deshonrar la Patria, sus símbolos y valores culturales, así como la omisión por parte de toda persona natural o jurídica, funcionaria y funcionario público de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación,

7.- Toda persona que solicite, invoque, promueva o ejecute la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, será sancionado de acuerdo a lo consagrado en la ley, así como la inhabilitación política por el doble del tiempo de la condena que haya lugar,

8.- La inhabilitación política por vía administrativa o judicial podrá ser: Temporal o de por vida. Dicho proceso se ventilará en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la ley.

Multas

"Serán sancionadas con multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el valor de tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela", indica el artículo 16 sobre el financiamiento de campañas.

Sanciones para los medios de comunicación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la mencionada ley también se establecen severas sanciones en caso de divulgación de mensajes, en consecuencia, los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales o punitivas que afecten a la República también serán sancionados.

"Serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia", se lee en el artículo 17.

En el caso de los medios electrónicos y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad de bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

LEY ORGÁNICA LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR CONTRA EL BLOQUEO Y POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, creada para refundar la República, consagra el establecimiento de un Estado social de derecho y de justicia en el que la libertad, la paz, la integridad territorial, el imperio de la ley, la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional y la preeminencia de los derechos humanos son los valores de nuestra Nación. Inspirados en la independencia legada por El Libertador Simón Bolívar, quien rompió las cadenas que nos ataban al yugo español, la Patria se ha mantenido incólume en la defensa de nuestra historia, herencia de los padres fundadores que derramaron su sangre por dejarnos libres de cualquier opresión colonial.

Mientras en la República Bolivariana de Venezuela se consolidaba la independencia, en el norte del continente se fundamentaba la Doctrina Monroe en la que los Estados Unidos de América se intentaba erigir como el hegemón, protegiendo sus intereses por medio del control político, económico y militar del resto de las naciones americanas. Las administraciones estadounidenses recientes han promovido centenas de medidas coercitivas unilaterales en contra de la Patria de Bolívar, con el único fin de acabar con el proyecto Bolivariano, que es el Estado democrático, social, de derecho y del justicia, que propugna la distribución equitativa de la riqueza y una sociedad amante de la paz.

Es por ello que, el pueblo venezolano en su conjunto, independientemente de cualquier posición dentro del espectro ideológico, como obligación consustancial con la nacionalidad, promueve esta Ley como instrumento jurídico para hacer frente a las medidas coercitivas unilaterales que atentan contra los derechos humanos del pueblo venezolano, sus derechos y demás garantías; medidas extorsivas contrarias al derecho internacional público, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que conducen las relaciones civilizadas entre las naciones.

Esta Proyecto de Ley se inspira en el legado de dignidad patriótica y antiimperialista del Libertador Simón Bolívar, quien el 15 de junio de 1813, en el DECRETO DE GUERRA A MUERTE respondiera a la traición, la felonía de nacionales y extranjeros, y a la barbarie imperialista afirmando que: "la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que desaparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de este modo la mancha de nuestra ignominia, y mostrar a las naciones del universo, que no se ofende impunemente a los hijos de América”.

La ley Orgánica Libertador Simón Bolívar se crea como herramienta jurídica para sancionar a las venezolanas y a los venezolanos que, de acuerdo con país o república extranjera, grupos o asociaciones terroristas, gestionen, pidan o coadyuven, en cualquier forma, la destrucción de nuestra forma política republicana, la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, leyes y decretos extraterritoriales, confiscación de activos públicos e impidan u obstaculicen el normal relacionamiento económico del país. Todo ello constituye un ataque intencional contra el pueblo venezolano y contra su libertad, independencia y soberanía.


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